Mediación

Publicado (23/04/2015)

Hace unos días se celebró en Barcelona el “I Congrés de Mediació de l’Advocacia” con un gran éxito de participación y una elevada calidad de todos sus ponentes.

En el mismo se trataron diversos aspectos de la mediación: elección y nombramiento del mediador, estrategias en el proceso de mediación, el papel del abogado en la mediación, los beneficios procesales de la mediación, etc.

La asistencia al congreso me llevó a reflexionar: se habla mucho de mediación, básicamente en conflictos internacionales,  pero ¿sabemos exactamente que es? ¿conocemos los beneficios que puede aportarnos?.

La mediación es un método extrajudicial de resolución de conflictos   mediante el que una persona profesional, neutral e imparcial, el mediador, ayuda a las partes que lo deseen a buscar soluciones negociadas al conflicto que pueda existir entre ellas.

El mediador ha de ser un profesional capaz de transmitir a las partes su neutralidad e imparcialidad, de guiarlas  durante todo el proceso haciéndoles comprender la necesidad y las ventajas de su colaboración e implicación en el mismo,   de analizar de manera certera el conflicto facilitando la comunicación entre las partes y sólo actuar en los momentos en que haya un bloqueo de posiciones a fin de intentar conseguir que las partes lleguen a un acuerdo beneficioso para ambas. De hecho, éste es el objetivo final de toda mediación: que cada una de las partes resulte beneficiada.

De las habilidades del mediador puede depender, en buena medida, el éxito o el fracaso de un proceso de mediación, aunque las partes no están exentas de responsabilidad en el mismo ya que han de tener la voluntad de dialogar y buscar alternativas para encontrar puntos en común y llegar a un acuerdo.

Es aconsejable acudir a mediación en  situaciones en que las partes en conflicto deban o quieran seguir manteniendo sus relaciones (empresariales, familiares, profesionales, etc.), cuando se necesite una solución rápida (muy difícil de obtener  en el sistema judicial actual)   o en casos en que el aspecto legal no sea el más importante del conflicto. De hecho está   demostrada su utilidad en conflictos de responsabilidad contractual, contratos de colaboración mercantil, distribución, conflictos societarios y de la empresa familiar, hereditarios, familia, ámbito de seguros,  etc.

La mediación está muy arraigada en Estados Unidos y en muchos países de Europa y poco a poco va introduciéndose en España como una alternativa a los procedimientos judiciales, lentos y de incierto resultado. Seria aconsejable que, poco a poco, fuéramos adquiriendo la cultura de la mediación, de resolver nuestros conflictos hablando y tendiendo puentes de manera que resolver un conflicto no fuera una ruptura sino el inicio de una nueva forma de relación más beneficiosa y fructífera para las partes.

Elena Mera Pascual

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